El Servicio Nacional de Catastro (SNC) recuerda a todos los recurrentes de la institución que el Artículo 64 de la Ley 125/92 establece que es obligatoria para los escribanos la presentación del Certificado Catastral en los casos de escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre los bienes inmuebles, y que los datos provistos en el Certificado Catastral deberán insertarse en las escrituras.
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